Resumen del Artículo Disposición final tercera

Artículo Disposición final tercera del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición final tercera. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, acomodará la legislación vigente sobre pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social a…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera

Disposición final tercera. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, acomodará la legislación vigente sobre pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social a efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 215 de la presente ley y en aquellos otros supuestos en los que la edad establecida con carácter general para tener derecho a dicha pensión haya de ser rebajada en desarrollo de medidas de fomento de empleo, siempre que las mismas conduzcan a la sustitución de unos trabajadores jubilados por otros en situación de desempleados.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición final tercera del LGSS?

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¿El Artículo Disposición final tercera del LGSS está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final tercera dentro del LGSS?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final tercera?

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